La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Desarrollo Turístico Isla Bonita, C.A. contra una multa impuesta por el INCE. La Sala revocó la decisión anterior, confirmando la multa por defraudación, argumentando que no se presentó prueba que desvirtuara la imputación de defraudación y que la contribuyente utilizó una planilla adulterada para solicitar un certificado de solvencia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario consideró que el acto impugnado no requería de un procedimiento sumario, ya que se trataba de un procedimiento de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable. Asimismo, se determinó que no existía ausencia de procedimiento ni violación al derecho a la defensa de la recurrente. En cuanto a la improcedencia de la sanción, se señaló que no se presentó prueba que demostrara que la contribuyente no cometió defraudación, confirmando así la sanción impuesta. La Sala también destacó que la contribuyente fue sancionada por defraudación debido a la inexistencia del abono en la cuenta recaudadora del INCE y la adulteración de la planilla correspondiente, lo que llevó a la confirmación de la multa impuesta.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Conociendo en consulta, se REVOCA la sentencia N° 085/2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., contra la Resolución No. 210.100/349 de fecha 12 de julio de 2000, emanada de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., contra la Resolución N° 210.100/349 de fecha 12 de julio de 2000 emitida por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la referida contribuyente en la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.