Sentencia N° 1372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01372, Exp. 2012-1286, 21/11/2012
Expediente2012-1286
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia N° 0627 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por VIÑA PLAZA, C.A. contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. La Sala revocó la aplicación de la figura del delito continuado en el cálculo de las sanciones, considerando que cada incumplimiento de deberes formales debe ser sancionado por separado según el Código Orgánico Tributario. Se determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un error al calcular las multas, ya que debían aplicarse las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios. La Sala ordenó ajustar las multas impuestas, atendiendo a las reglas de concurrencia y a los términos expuestos en el fallo, y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación. Finalmente, se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, revocando la decisión del Tribunal Superior que había aplicado incorrectamente las sanciones por incumplimiento de deberes formales.

Extracto de la motiva

Vista la remisión efectuada por el a quo, debe esta Sala pronunciarse en torno a la consulta obligatoria de la sentencia definitiva N° 0627 dictada el 28 de abril de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la contribuyente Viña Plaza, C.A. Ahora bien, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 0627 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 28 de abril de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil VIÑA PLAZA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-05-542 de fecha 9 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Se REVOCA de la sentencia consultada, la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada contribuyente, por lo que SE ANULA de la Resolución impugnada, el cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria, ello en virtud de la errónea aplicación del artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario (concurrencia de infracciones tributarias) en la oportunidad de graduar las sanciones aplicadas a la sociedad mercantil Viña Plaza, C.A., por el incumplimiento de los deberes formales señalados en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

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