La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto por varios ciudadanos contra la República Bolivariana de Venezuela, específicamente contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. La solicitud se fundamentó en la negativa del Ministro a homologar pensiones de jubilación y salarios desde el 1 de enero de 2004. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del recurso a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, considerando que la materia es de orden público y puede ser revisada en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud plateada por la Procuraduría General de la República, para lo cual observa: En el presente caso, los abogados Pedro Miguel Reyes, Román Argotte Mota y Alí Ramón Zambrano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ligia Estrella Córdova Chaya, Rubén de Jesús Espinoza Argott, Antonio José Salazar Guillén, Jesús Reinaldo García Cedeño, Sixto Antonio Rivas, Gladys Josefina Contreras Andrade, Lauren Virginia Salaya Díaz, Javier Alonzo Camacho Jiménez, Saelí Coromoto Barrios Vilera, Irma Victoria Vander de Bell, Victoria Coromoto Bell de Beltrán, Michael David Bell Vander y Richard Allan Bell Vander, interpusieron recurso por abstención o carencia, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Poder Popular para la Infraestructura, en virtud de la “…negativa del ciudadano Ministro de Infraestructura a homologar las pensiones de jubilación o de incapacidad, salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto, sea obligado (…) a ajustar dichas pensiones o salarios, con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 2004”. En efecto, esta Máxima Instancia, mediante sentencia N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, en ponencia conjunta, en un caso similar al de autos estableció lo siguiente: “…En orden a lo anterior, se impone para esta Sala la necesidad de analizar el criterio antes expuesto y al respecto estima, que si bien los funcionarios que prestan servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea, por ser considerados parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, se les aplica un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, se trata en definitiva de relaciones funcionariales a las que resultan perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, y que están contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda, para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos LIGIA ESTRELLA CÓRDOVA CHAYA, RUBÉN DE JESÚS ESPINOZA ARGOTT, ANTONIO JOSÉ SALAZAR GUILLÉN, JESÚS REINALDO GARCÍA CEDEÑO, SIXTO ANTONIO RIVAS, GLADYS JOSEFINA CONTRERAS ANDRADE, LAUREN VIRGINIA SALAYA DÍAZ, JAVIER ALONZO CAMACHO JIMÉNEZ, SAELÍ COROMOTO BARRIOS VILERA, IRMA VICTORIA VANDER DE BELL, VICTORIA COROMOTO BELL DE BELTRÁN, MICHAEL DAVID BELL VANDER y RICHARD ALLAN BELL VANDER contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda). Se le ORDENA al tribunal declarado competente que continúe el presente procedimiento, fijando la oportunidad para el acto de informes. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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