Sentencia N° 1372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01372, Exp. 2004-0777, 01/08/2007
Expediente2004-0777
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, declarando improcedente dicha solicitud. Se argumentó que la perención de la instancia es un mecanismo que permite la terminación del proceso, pero en este caso, no se cumplió el lapso de un año requerido para considerarla. La Sala determinó que el tiempo de paralización del proceso no había alcanzado el año estipulado por la ley, por lo que se ordenó el remitir el expediente al juzgado correspondiente para continuar con el curso de la causa.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa. En consecuencia se ordena remitir el expediente a dicho juzgado para que la causa continúe su curso de ley.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesodemandacompetenciasuspensiónjurisprudenciaadministración de justicia

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