Sentencia N° 1372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01372, Exp. 2006-0530, 25/05/2006
Expediente2006-0530
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, ambos declarándose incompetentes para conocer de una demanda por prescripción adquisitiva. La Sala determinó que, conforme a la legislación vigente al momento de la interposición de la demanda, correspondía a la jurisdicción ordinaria conocer de la misma. Se estableció que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Sucre era el competente para decidir sobre el caso, y se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para su continuación.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior corresponde establecer cuál es el órgano judicial competente para conocer de la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la abogada Luisa Zoraida Garbi de Martínez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN contra el Municipio Sucre del Estado Sucre, no sin antes precisar que en aplicación del principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 7 de marzo de 2002, tal y como efectivamente lo señaló el Tribunal que de oficio planteó el conflicto de competencia. Así se declara. Conforme a lo expuesto, la Sala observa: En el presente caso se ha intentado una demanda por prescripción adquisitiva de un inmueble contra el Municipio Sucre del Estado Sucre. En tal sentido, se observa que el artículo 183 ordinal 1° de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía lo siguiente: “Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales. 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios (…)”. De conformidad con la norma parcialmente transcrita, queda definido que al tiempo de la interposición de la demanda, independientemente de la cuantía, correspondía a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las demandas que se interpusieran contra los Estados y Municipios, y siendo el presente caso una prescripción adquisitiva sobre una extensión de terreno de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (42.554,65 m²), ubicado en la localidad de Cantarrana de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, contra el Municipio Sucre del Estado Sucre, queda en consecuencia verificada la competencia de aquella jurisdicción ordinaria para conocer de la presente acción.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia. 2. Que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana MARÍA CIDYLO DE STEPUSZYSZYN, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripción adquisitivacompetenciajurisdicciónmunicipiodemandaconflicto negativoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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