La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A. contra la Resolución del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que exigía el pago de un aporte del 2%. La Sala determina que la empresa no estaba obligada a realizar dicho aporte durante los períodos impositivos correspondientes, ya que había sido calificada previamente como no aportante. Además, se revoca la declaración de violación al principio de irretroactividad de los criterios administrativos, confirmando la no sujeción de la empresa al pago del tributo.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la revisión de la Resolución del INCES que exigía el pago del aporte del 2% a la empresa VEPICA, C.A. La Sala argumenta que el INCES no puede aplicar retroactivamente un nuevo criterio administrativo que califique a la empresa como aportante, dado que previamente había sido considerada como no aportante. Se destaca que la actividad de la empresa es de naturaleza civil y no mercantil, lo que justifica la decisión de no exigir el pago del tributo. La Sala también menciona la importancia de la confianza legítima en las relaciones entre la administración y los administrados, y concluye que la resolución impugnada infringe el principio de legalidad y estabilidad de los actos administrativos.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A. contra la Resolución No. 283-2007-08-146, de fecha 18 de octubre de 2007. Primero: Inválida y sin efectos la Resolución No. 283-2007-08-146, de fecha 18 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy, denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en lo que respecta a ratificación y confirmación del Reparo formulado en el Acta de Reparo No. 0001-06-0216, de fecha 16 de octubre de 2006. Segundo: Inválida y sin efectos la Resolución No. 283-2007-08-146, de fecha 18 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy, denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en lo que respecta a las sanciones pecuniarias impuestas, por omisión de aportes en los períodos correspondientes al primer trimestre de año 2000 al primer trimestre del año 2002; de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, por la cantidad de Bs. 607.959.765, y desde el segundo trimestre del año 2002 al cuarto trimestre del año 2005, de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente, por la cantidad de Bs. 3.415.082.158.
Palabras clave
Contencioso TributarioAporte del 2%VEPICAINCEIrretroactividad