La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de resolución de contrato interpuesta por la sociedad mercantil L’ UNION C.A. contra los ciudadanos Vicente del Valle Rivas Salazar y Maritza Elena Castillo de Rivas. La decisión se fundamenta en la necesidad de agotar el procedimiento administrativo previsto en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, esta Juzgadora observa que, la presente acción se trata de una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA de un bien inmueble destinado a vivienda, (…) en virtud del incumplimiento de dicho contrato por parte [del ciudadano Vicente del Valle Rivas Salazar] quien presuntamente, no realizó los pagos que fueron acordados. Siendo ello así, es concluyente para quien decide, que en el caso bajo estudio en aplicación de las disposiciones legales contenidas en la (…) Ley contra la Estafa Inmobiliaria y del criterio establecido por la Sala [Político-Administrativa] del Tribunal Supremo Justicia, resulta evidente que atendiendo a los planteamientos efectuados por la parte demandante quien como se dijo solicita que se rescinda o se declare, extinguido el contrato en virtud de que la compradora no cumplió con sus cargas contractuales; debió agotarse el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a las normas contenidas en la precitada Ley, y no acudir directamente a la sede judicial para dirimir sus diferencias.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir de la demanda de “resolución de contrato” interpuesta por la sociedad mercantil L’ UNION C.A., contra los ciudadanos VICENTE DEL VALLE RIVAS SALAZAR y MARITZA ELENA CASTILLO DE RIVAS. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
jurisdicciónresolución de contratoestafa inmobiliaria