Sentencia N° 1371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01371, Exp. 2003-1292, 25/11/2015
Expediente2003-1292
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia N° 763, homologó una transacción entre Jesús Eduardo Rodríguez González y la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Posteriormente, se solicitó la ejecución de dicha transacción, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la validez de una cesión de derechos de crédito realizada por el demandante a su abogado, Luis José Valor. La Sala determinó que la cesión no fue objeto de la transacción homologada, por lo que se negó su validez en el juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde pronunciarse sobre la ejecución de la transacción celebrada en fecha 17 de marzo de 2008 por el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González y la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación y homologada por este Máximo Tribunal a través de sentencia N° 763 de fecha 3 de junio de 2009. En dicha transacción judicial, la República Bolivariana de Venezuela acordó pagarle al ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González y, este último aceptó, la cantidad de dos millones trescientos ochenta y dos mil cuarenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.382.043,25), 'monto total, único y definitivo, hasta por el cual la demandada ofrece indemnizar y entregar al demandante (…) para dar por concluida la presente causa.' Ahora bien, antes de dictar la decisión sobre la ejecución de dicha transacción, se debe advertir que en fecha 16 de junio de 2009, el abogado Luis José Valor actuando como representante judicial del ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, solicitó que se decretara la ejecución voluntaria de la transacción e informó a esta Sala que mediante documento autenticado el 20 de septiembre de 2006, ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 03, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, su representado Jesús Eduardo Rodríguez González, le cedió -parcialmente- los derechos de crédito demandados, los cuales ascienden a la cantidad de 'un millón doscientos noventa y tres mil quinientos veintiún bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.293.521,25); todo lo cual fue formalmente notificado al Ministerio de Educación y Deportes, por la Notaría Pública Décimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2007…'. En tal sentido expuso lo siguiente: 'En virtud de la cesión de derechos acordada notarialmente por las partes, formalmente solicito que al momento de poner el decreto ordenando la ejecución de la transacción donde se fije el lapso de ley para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, se le establezca al deudor cedido Ministerio de Educación, (sic) que deben sacar Dos (02) Cheques o pagos a quienes corresponden por las siguientes cantidades y nombres: PRIMERO: BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.293.521,25), a nombre de LUIS JOSÉ VALOR. SEGUNDO: BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS EXACTOS (Bs. F. 1.088.522,oo), a nombre de JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.' (Sic). (Resaltado del original).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por esta Sala bajo el N° 763, publicada en fecha 3 de junio de 2009, a través de la cual se homologó la transacción celebrada por el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, y la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en los términos acordados en dicha transacción, para lo cual se acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la Procuraduría General de la República, para que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes de que sea notificada de la presente decisión, informe a esta Sala la forma y oportunidad de la ejecución de la sentencia. Así se decide.

Palabras clave

ejecucióntransacciónhomologación

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