El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por José Gregorio Atencia Castro contra la sociedad mercantil Santo Domingo. La Sala determinó que el demandante se encontraba presuntamente amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 9.322, lo que impedía su despido sin causa justificada. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal remitente que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la decisión de fecha 23 de julio de 2013 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (14 de julio de 2013) el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano José Gregorio ATENCIA CASTRO contra la sociedad mercantil SANTO DOMINGO (RESTAURANT EL BRASERO DE CATIA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 23 de julio de 2013, por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.