Sentencia N° 1371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01371, Exp. 2010-0629, 20/10/2011
Expediente2010-0629
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. CARS. Se discute la procedencia de los intereses compensatorios y la actualización monetaria, los cuales fueron considerados improcedentes debido a la inconstitucionalidad del artículo 59 del Código Orgánico Tributario. La Sala establece que la nulidad de la norma no afecta los actos administrativos que hayan quedado firmes antes de la declaratoria de inconstitucionalidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 018/2010 de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil C.A. Cars contra la Resolución Nº GCE-SA-R-96-225 de fecha 05 de noviembre de 1996, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Preliminarmente, esta Máxima Instancia declara firmes por no haber sido apelados, ni ser desfavorables al Fisco Nacional, los puntos decididos en el fallo recurrido relativos a: i) la procedencia del reparo formulado por la Administración Tributaria, al rechazar los créditos fiscales acumulados por la recurrente durante el período de suspensión del impuesto al valor agregado y, por lo tanto, la improcedencia de la denuncia de la contribuyente relacionada a la errónea interpretación de la base legal, y ii) la improcedencia de la condena en costas al Fisco Nacional. Así se declara. En orden a lo anterior, vistos los términos en que se dictó la decisión judicial apelada y examinadas las alegaciones invocadas en su contra por el Fisco Nacional, observa esta Alzada que la controversia planteada se circunscribe a decidir respecto de la procedencia o no de los intereses compensatorios y de la actualización monetaria determinados en el acto impugnado.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 018/2010, dictada en fecha 23 de marzo de 2010, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- Quedan FIRMES los pronunciamientos dictados por el Tribunal de la causa relativos a: i) la procedencia del reparo formulado por la Administración Tributaria, al rechazar los créditos fiscales acumulados por la recurrente durante el período de suspensión del impuesto al valor agregado y, por lo tanto, la improcedencia de la denuncia de la contribuyente relacionada a la errónea interpretación de la base legal, y ii) la improcedencia de la condena en costas al Fisco Nacional. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas, conforme a los términos de la presente decisión. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.

Palabras clave

interesesactualización monetariainconstitucionalidadCódigo Orgánico TributarioFisco Nacionalcontencioso tributario

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