La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio y el Juzgado Noveno de Municipio, ambos declarando incompetentes para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que esta es la instancia adecuada para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común.
Extracto de la motiva
En acatamiento al criterio jurisprudencial antes transcrito, esta Sala se declara incompetente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado y declina el conocimiento en la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Ricardo R. Rodríguez González y Gonzalo A. Suárez Omaña contra el ciudadano Jacques Bouvet. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Noveno de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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