Sentencia N° 1371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01371, Exp. 2006-0375, 25/05/2006
Expediente2006-0375
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE MARACAIBO C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su demanda por incumplimiento del antejuicio administrativo. La Sala determinó que la apelación era procedente, ya que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no extiende el requisito del antejuicio administrativo a las empresas del Estado, como es el caso de PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en el aparte quinto del artículo 19, las causales de inadmisibilidad de las demandas, acciones o recursos intentados ante este Tribunal, siendo dichas causales las siguientes: “(…) cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que imposibilite su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en a cosa juzgada.” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Edgar Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE MARACAIBO C.A., (SITMA), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de marzo de 2006, que declaró inadmisible la demanda incoada por la mencionada empresa. En consecuencia, se REVOCA el referido auto.

Palabras clave

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