La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada María Angelina Valle Seijas, en representación de la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA C.A. contra el silencio administrativo del Ministro de Educación. Se constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado por la parte recurrente y que se venció el lapso de quince días para su consignación, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso interpuesto, y al efecto observa: Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo previamente citado, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello, se ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés en el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Angelina Valle Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.069, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA), contra el silencio administrativo en que ha incurrido el MINISTRO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, en virtud de lo cual quedó tácitamente confirmado el acto administrativo contenido en el Oficio DROM/UCEP N° 2002-0687 de fecha 14 de febrero de 2002, emanado de la Dirección de Relaciones con Organismos Multilaterales, Unidad Coordinadora de la Ejecución de Programas adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se le informó a la prenombrada compañía que “no podrán ser tramitados a FEDE, los documentos consignados en esta Unidad por su empresa con relación a Obras Adicionales, Aumentos y Reconsideración de Precios (...)” y que deberá descontar la multa que corresponde por retraso en la entrega de la obra. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
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