Sentencia N° 1371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01371, Exp. 7627, 21/11/2002
Expediente7627
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la posible prescripción de las obligaciones tributarias relacionadas con un reparo emitido en 1984. La Sala determinó que la prescripción no había operado debido a la notificación de un acta fiscal que interrumpió el plazo de prescripción.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los alegatos formulados por la parte apelante, la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe en determinar respecto a la posible prescripción de las obligaciones contenidas en el Reparo No. DGAC-4-3-040 de fecha 23 de agosto de 1984, contra la Declaración de Rentas No. 385307 del 17-04-79, correspondiente al ejercicio 01-01-78 hasta el 31-12-78, en donde se determinaron objeciones a la ciudadana Lourdes Trías de Serrano por concepto de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 1978, por el monto de Bs. 278.095,33. Ahora bien: En virtud de que la contribuyente interpuso en su escrito recursorio únicamente alegatos de forma, las cuales fueron: la prescripción de la obligación tributaria y la infracción del artículo 135 del Código Orgánico Tributario de 1983, en caso de que esta Sala decida que no procede la prescripción alegada por la recurrente, único punto debatido por el a quo y apelado por el Órgano Contralor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala entraría a conocer los demás alegatos formulados por la contribuyente en su escrito recursorio.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Chirinos Mauri, en representación de la Contraloría General de la República, y por lo tanto, se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, de fecha 14 de agosto de 1990, por medio de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. SEGUNDO: Que conserva toda su fuerza y rigor jurídico el Reparo DGAC-4-3-040 de fecha 23 de agosto de 1984. Y como consecuencia, se ordena a la Administración Tributaria expedir las correspondientes planillas de liquidación. TERCERO: Se condena en costas a la contribuyente por un monto del cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

prescripciónreparo tributarioimpuesto sobre la rentaCódigo Orgánico TributarioContraloría Generalapelaciónderecho de defensa

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