Sentencia N° 1370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01370, Exp. 2015-0995, 06/12/2016
Expediente2015-0995
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil TRASCENDENCIA, C.A. en el marco de la demanda contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA CIUDAD CONVENCIÓN. La solicitud buscaba reducir la hipoteca legal que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandante a una de las parcelas resultantes de la división del terreno. La Sala argumenta que existe identidad entre la pretensión cautelar y la de fondo, lo que impide el otorgamiento de la medida cautelar sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte actora solicita a esta Sala como medida cautelar innominada que se “reduzca la hipoteca legal que pesa sobre el inmueble propiedad de [su] representada, a una de las parcelas que resultó de la división del inmueble en referencia aprobada por el Municipio Iribarren del Estado Lara”. En tal sentido, son oportunas las siguientes precisiones: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala números 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). Al efecto, es preciso aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.”

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el alegato de “falta de cualidad” formulado por la demandante para objetar la intervención en el caso del Procurador General del Estado Lara, así como del apoderado judicial del Municipio Iribarren de dicha entidad territorial. 2.-IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil TRASCENDENCIA, C.A., en el marco de la demanda incoada contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA CIUDAD CONVENCIÓN, con el objeto de que esta Sala “reduzca la hipoteca legal que pesa sobre el inmueble propiedad de [su] representada, a una de las parcelas que resultó de la división del inmueble en referencia aprobada por el Municipio Iribarren del Estado Lara”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Lara, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del referido Estado, así como al Alcalde de dicho Municipio. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicial efectivaderechosjurisdicción contencioso administrativalegitimidadhipotecaintereses públicos

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