La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Wiliem ASSKOUL SAAB respecto a la sentencia N° 0494 del 06 de mayo de 2015. La Sala determinó que la aclaratoria fue solicitada tempestivamente, pero que no se trataba de una aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Además, se concluyó que la sentencia N° 0494 no contenía términos dudosos ni omitió pronunciamiento sobre el punto debatido.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0494 del 06 de mayo de 2015 planteada por el abogado Wiliem ASSKOUL SAAB, ya identificado, actuando en su nombre. Previo a todo pronunciamiento, debe esta Sala determinar si la aclaratoria fue planteada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual establece: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (ver, entre otras, sentencia Nº 0980 del 26 de junio de 2014). Asimismo la Sala ha establecido que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma”, es decir, cinco (5) días de despacho (ver, entre otras, sentencias números 01806 y 0980 de fechas y 08 de noviembre de 2007 y 26 de junio de 2014, respectivamente). En el caso de autos, el 13 de mayo de 2015 el recurrente se dio por notificado de la sentencia Nº 0494 del 06 de ese mes y año. En esa misma oportunidad el actor pidió aclaratoria del prenombrado fallo. Se observa que la solicitud de aclaratoria fue presentada el tercer día de despacho siguiente a la publicación de la sentencia, por lo que debe concluirse que esta fue requerida tempestivamente. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado Wiliem ASSKOUL SAAB, ya identificado, respecto a la sentencia de esta Sala Nº 0494 del 06 de mayo de 2015. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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