La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia N° 664 del 6 de junio de 2012, en el juicio por ejecución de contrato y cumplimiento de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento. La solicitud fue presentada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., quien argumentó la suficiencia de la fianza presentada para la suspensión de la medida. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió notificar al Procurador General de la República sobre la fianza y abrir una articulación para decidir sobre su eficacia y suficiencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandante, PDVSA Petróleo, S.A., es una empresa del Estado, y que la decisión que recaiga en el juicio pudiera afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En este sentido, se destaca la obligación de notificar al Procurador General de la República sobre toda oposición o solicitud que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala, en virtud de lo anterior, estima procedente notificar al Procurador General para que se pronuncie sobre la suficiencia y eficacia de la fianza otorgada por la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A., presentada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., con el objeto de que se suspenda la medida de embargo preventivo decretada a favor de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
Dispositiva
1.- Se ORDENA notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, adjuntando al oficio las copias identificadas en el presente fallo. 2.- Efectuadas las notificaciones pertinentes y una vez finalizada la suspensión prevista en el artículo 97 eiusdem, se ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación de cuatro (4) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones a las partes en el proceso, a objeto de decidir posteriormente a dicho lapso sobre la suficiencia y eficacia de la fianza presentada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. 3.- Se acuerda OFICIAR a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de que determine los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de embargo decretada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Palabras clave
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