Sentencia N° 1370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01370, Exp. 2010-0787, 21/11/2012
Expediente2010-0787
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de noviembre de 2012, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por Yesenia del Carmen Viloria Linares contra el acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La actora argumentó que el acto administrativo que dejaba sin efecto su nombramiento en un concurso público violaba su derecho al debido proceso, al no haberse seguido un procedimiento administrativo previo. Sin embargo, la Sala determinó que existieron deficiencias en el proceso del concurso que justificaron la decisión del Ministerio de convocar a un nuevo concurso.

Extracto de la motiva

Dentro de la normativa invocada por la representación actora como fundamento de su solicitud de suspensión de efectos, refirió a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, es imperativo destacar que la petición de la recurrente se formuló de forma conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra “el acto signado con el Nº 250 de fecha 19 de marzo de 2.009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud” y actos subsiguientes. Ahora bien, la medida de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha 1° de octubre de 2010), ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010); sin embargo, ello no obsta para el decreto de tal medida, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”. En tal sentido, se ratifica el criterio que al respecto ha venido sosteniendo esta Sala Político-Administrativa, referente a que la suspensión de efectos constituye una medida preventiva, mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN VILORIA LINARES, antes identificada, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la Directora General (E) de Recursos Humanos actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL, actualmente MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensionderechojusticiamedidas_cautelaresdebido_procesoadministrativojurisdiccionconstitucion

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