El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró admisible el recurso contencioso tributario interpuesto por AUTOYOTA, C.A. contra la Resolución del SENIAT. Se establece que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, considerando la notificación de la resolución impugnada y el cómputo de los días de despacho. La Sala determina que la notificación fue válida y que el recurso no es extemporáneo, por lo que se declara sin lugar la apelación del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar si resultó extemporáneo o no el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la referida empresa, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 de fecha 21 de agosto de 2007, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa contra las Resoluciones (Sumario Administrativo) Nros. RCE/DSA/540/03-00020 y RCE/DSA/540/03-00021, ambas de fecha 16 de junio de 2003, y determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar diferencia de impuesto sobre la renta por el monto de setenta y tres mil doscientos nueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 73.209,88) y sanción de multa por la cantidad de setenta y seis mil ochocientos setenta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 76.870,37), correspondientes a los ejercicios fiscales 2000 y 2001. En este sentido, esta Sala debe iniciar su análisis a partir del estudio de las disposiciones normativas contempladas en los artículos 162 y 164 del vigente Código Orgánico Tributario, las cuales son del tenor siguiente: “Artículo 162.- Las notificaciones se practicarán en alguna de estas formas: 1.- Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación. 2.- Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega. 3.- Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico. (…) Artículo 164.- Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria N° 2067 del 3 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la citada decisión, mediante la cual se declaró admisible el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente AUTOYOTA, C.A. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.