La Sala Político-Administrativa del TSJ, en sentencia N° 01886, declara parcialmente con lugar la demanda de indemnización presentada por Leonel Antonio Gutiérrez Rodríguez contra la Compañía Anónima de Electricidad de Occidente, por los daños sufridos a raíz de una descarga eléctrica. Se reconoce la responsabilidad de la empresa demandada por la falta de mantenimiento en el poste que causó el accidente, y se ordena el pago de una indemnización por daños morales de 200.000 bolívares y una pensión vitalicia equivalente a 35 unidades tributarias mensuales. La decisión se fundamenta en la existencia de lesiones graves y la relación de causalidad entre el accidente y la conducta de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La pretensión de la parte actora consiste en la indemnización de los daños materiales y morales que alega padecer como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 2 de noviembre de 2004, cuando el accionante hizo contacto accidental con el poste identificado con el N° 063249, cuya propiedad se atribuye a la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), actualmente Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En este contexto esgrimieron como fundamento de la acción lo previsto en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.185 y 1.193 del Código Civil, que establecen en el orden en que fueron nombrados, el régimen de responsabilidad por hecho ilícito, así como la responsabilidad por guarda de cosas y por último el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado. Con carácter previo al estudio del mérito del asunto presentado a la consideración de este Alto Tribunal, debe la Sala referirse a la decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006. En el referido decreto se estableció lo siguiente: “Artículo 1.- Se ordena la fusión de las sociedades: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) y Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro (SEMDA), todas filiales de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)”. En virtud de lo anterior, los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas serán asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la que se transmitirá también el patrimonio de las primeras, por tener ésta el carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5, eiusdem). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del cuerpo normativo in commento, las sociedades indicadas en el dispositivo transcrito, se considerarán disueltas de pleno derecho con fundamento en lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Comercio, quedando así extinguidas sin que por ello se proceda a su liquidación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por la indemnización de los daños materiales y morales intentó el ciudadano Leonel Antonio Gutiérrez Rodríguez contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), actualmente Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En consecuencia se condena a la demandada a pagar al accionante: 1. La cantidad de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00), por concepto de indemnización derivada de los daños morales y; 2. Una pensión vitalicia equivalente a treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T.) mensuales.