Sentencia N° 1370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01370, Exp. 2008-0172, 05/11/2008
Expediente2008-0172
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Italo Luis Di Pascuale Acosta, quien impugnó un acto administrativo que le negaba la autorización para cursar estudios de postgrado. La Sala analizó la solicitud y determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se evidenció la existencia de un perjuicio irreparable ni la presunción de buen derecho del recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de “medida cautelar innominada”, para lo cual observa: De la lectura del escrito recursivo se aprecia que lo solicitado por el accionante en cuanto a la medida cautelar innominada, se configura como una suspensión de efectos del acto administrativo, aun cuanto fue solicitado de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 19. (…) Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal (…)”. “Artículo 21. (…) El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. De las normas parcialmente transcritas se aprecia la previsión de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, como medida típica del procedimiento contencioso-administrativo. Asimismo, se evidencia la supletoriedad de las normas del procedimiento ordinario contenidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicables únicamente ante el silencio de la Ley que rige al Máximo Tribunal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano ITALO LUIS DI PASCUALE ACOSTA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Remítase copia certificada a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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