La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Decreto N° 1.746, que reformaba el Estatuto del Sistema Profesional de Recursos Humanos del SENIAT. La decisión se basa en la inconstitucionalidad de varios artículos del decreto que afectan derechos laborales y garantías constitucionales. Se desestimó la acción de amparo cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que no se evidenció una amenaza concreta a sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos es procedente, dado que se han alegado violaciones a derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Se argumenta que el Decreto N° 1.746 introduce disposiciones que afectan la estabilidad laboral y los derechos de los trabajadores, lo que justifica la revisión de su constitucionalidad. La Sala también señala que la falta de legitimación activa de algunos demandantes no impide el análisis de fondo del recurso, ya que los derechos de los trabajadores deben ser protegidos en su conjunto.
Dispositiva
1° ADMITE el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos JESÚS RÍOS, LUIS BELTRÁN LARA, PEDRO EMILIO PEREZ, WOLFANG BERMÚDEZ, FREDDY LIENDO, BETTY SUÁREZ, CARLOS GONZÁLEZ, VÍCTOR MEDINA, MIGUEL GUEVARA, JULIO ARAUJO, ROSALBA JIMÉNEZ, CARLOS ELAICA, LUIS MARQUEZ y JOSÉ GUEVARA, representados por el abogado Hermann Escarrá Malavé, contra el Decreto N° 1.746, publicado en Gaceta Oficial N° 36.166 de fecha 14 de marzo de 1997, emanado de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, mediante el cual “(…) se dicta la Reforma Parcial el Estatuto del Sistema Profesional de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)”, concretamente los artículos 11, 14, 24, 25, 26, 32, 34 y 44 del mencionado Decreto. 2°) IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 3°) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que continúe con la tramitación del procedimiento.