Sentencia N° 137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00137, Exp. 2008-0688, 26/02/2025
Expediente2008-0688
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 000137 en respuesta a la demanda interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas contra la Compañía Anónima de Seguros La Internacional por la ejecución de una fianza de fiel cumplimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de determinar la autoridad competente para gestionar los asuntos judiciales relacionados con la liquidación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, que había cesado en sus funciones. La Sala ordenó a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República que informara sobre la situación actual de la Junta de Liquidación y su capacidad para continuar con el proceso judicial.

Extracto de la motiva

El aparte del artículo segundo del referido Decreto Constituyente, señaló expresamente que las “(…) actividades de [la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas] estarán sometidas a la supervisión y control de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela”, (agregado de la Sala), órgano del Poder Público Nacional que además velaría por “el cumplimiento y celeridad en el cumplimiento” de los fines del reseñado al cual correspondió asumir los asuntos judiciales y administrativos llevados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Se observa que a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, correspondió la autoridad de supervisión y control de las actividades.

Dispositiva

Solicitar nuevamente a la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que informe a esta Sala, junto con la remisión de los documentos a que hagan referencia, cuál es la autoridad competente actual para gestionar los asuntos judiciales o administrativos en curso, a los fines que esta Máxima Instancia proceda a su notificación para la continuación del presente juicio, para lo cual se les concede un lapso de treinta (30) días de despacho.

Palabras clave

fianzaejecucióncontencioso administrativo

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