La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00294, declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación de CORPOELEC sobre bienes de Wolclem, pero procedente sobre bienes de Zuma Seguros. Se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para determinar los bienes afectados por las medidas de embargo y prohibición. Además, se estableció un plazo de diez días para el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Lo expuesto determina que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) en vez de dar respuesta a lo solicitado por esta Sala, se dedicó a hacer consideraciones que no le corresponden, tales como opinar si correspondía o no ejecutar la medida decretada por este Alto Tribunal y si el demandado había o no dado cumplimiento voluntario a la demanda. En tal sentido, resulta oportuna la ocasión para significar que es a este Alto Tribunal y a los demás tribunales de la República a quienes les corresponde la potestad de administrar justicia. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), para que determine los bienes sobre los cuales serán practicadas las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar decretadas contra la empresa Zuma Seguros, C.A., por sentencias Nros. 01248 y 00294 de fechas 5 de diciembre de 2018 y 29 de mayo de 2019, respectivamente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales serán practicadas las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar decretadas contra la empresa Zuma Seguros, C.A.
Palabras clave
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