Sentencia N° 137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00137, Exp. 2020-0049, 14/03/2023
Expediente2020-0049
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónSUBSANADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia subsana un error material en la sentencia número 00802, dictada el 1° de diciembre de 2022. En la decisión se ordenó corregir la notificación que debía realizarse al Procurador General de la República en lugar de al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua. La Sala destaca la importancia de la justicia imparcial y el uso de tecnologías en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, decide subsanar el señalado error material; en consecuencia, donde dice: “Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua” en la página 81 del fallo de esta Máxima Instancia, debe leerse: Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Así se declara. Asimismo, debe tenerse la presente decisión como parte integrante de la sentencia número 00802 dictada por esta Sala en fecha 1° de diciembre de 2022 y publicada en el mismo día, mes y año. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

En consecuencia, donde dice: “Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua” en la página 81 del fallo de esta Máxima Instancia, debe leerse: Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

Palabras clave

error materialnotificacionestecnologíajusticiajurisdicciónadministrativaconstitución

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