La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra la Resolución Núm. 409 del 20 de septiembre de 2016, emitida por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Esta resolución ordenaba la ocupación temporal de un inmueble propiedad de los demandantes, argumentando que el terreno era considerado ocioso. Sin embargo, los demandantes demostraron que el terreno estaba destinado a un proyecto de construcción de un instituto médico, lo que contradice la calificación de ociosidad.
Extracto de la motiva
No obstante, la Sala advierte que no consta en autos el Decreto de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), por lo cual este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y para una adecuada solución del presente asunto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena solicitar al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y a la Procuraduría General de la República informen si en el caso bajo examen se dictó el referido Decreto de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), y en caso afirmativo remitan copia del mismo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Cumplido el plazo antes indicado y de no recibirse lo solicitado la Sala pasará a decidir con los elementos que consten en autos. Adicionalmente se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Núm. 6.684 del 19 de enero de 2022 “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (…) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Resaltado de la Sala). Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA solicitar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA informen si en el caso bajo examen se dictó el referido Decreto de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), y en caso afirmativo remitan copia del mismo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.
Palabras clave
nulidadacto administrativoocupación de inmueblederecho a la vivienda