Sentencia N° 137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00137, Exp. 2015-0221, 07/07/2021
Expediente2015-0221
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-07-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta por Aida Isabel Padrón Morales contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala declaró improcedente la solicitud del Ministerio Público de declarar el decaimiento del objeto de la demanda, argumentando que la sanción impuesta a la demandante había cumplido su período, pero la causa seguía activa debido a la inactividad del juzgado. Se ordenó al Juzgado de Sustanciación continuar con las actuaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, aun cuando no se ha verificado actuación alguna de la demandante desde el 17 de febrero de 2016, no podría considerarse tal situación como una manifestación de la pérdida del interés, pues al encontrarse la causa admitida y detenida por la omisión en la cual incurrió el Juzgado de Sustanciación, de la manera precedentemente señalada, la misma ha implicado la ruptura de la estadía a derecho. En consecuencia, resulta imperativo para esta Máxima Instancia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, declarar improcedente la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa al decaimiento del objeto y, por tanto, ordena al Juzgado de Sustanciación realizar las actuaciones correspondientes dirigidas a la prosecución de la presente causa. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

Declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público, por tanto, ordena al Juzgado de Sustanciación realizar las actuaciones correspondientes dirigidas a la prosecución de la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana AIDA ISABEL PADRÓN MORALES.

Palabras clave

nulidadsanciónContraloría

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