La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Francisco José Márquez Fontán contra la inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia y admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. Se argumentó que no existían elementos que demostraran la presunción grave de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivado a la renovación de las autoridades Municipales, el nuevo Alcalde electo en diciembre de 2013, nombró, dentro de sus facultades y basándose en una decisión ejecutiva a un nuevo Director de Administración, pasando su representado a ocupar otro cargo dentro de la nómina de empleados, ya no como funcionario público, el cual ejerció hasta el 27 de marzo de 2017. Que luego de doce (12) años ininterrumpidos de servicio, sin incumplimiento de sus deberes, presentó su retiro voluntario de la institución en busca de mejores ofertas de trabajo. Que contra la Resolución Núm. 01-00-000226, no pudo efectuar recurso de reconsideración por ante la Contraloría General de la República, debido al conocimiento IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 16
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer y decidir la demanda de nulidad con solicitud de amparo cautelar incoada por el apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ FONTÁN, contra la Resolución Núm. 01-00-000226, de fecha 30 de abril de 2018, emanada del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA que inhabilitó al recurrente para el ejercicio de funciones públicas por seis (6) años por haber sido declarada su responsabilidad administrativa en el desempeño del cargo de Director de Administración Financiera del Municipio Montes del Estado Sucre en el ejercicio fiscal del año 2010. 2.- ADMITE provisionalmente dicha demanda a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
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