Sentencia N° 137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00137, Exp. 2016-0134, 07/03/2017
Expediente2016-0134
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 19 de enero de 2017. Se determinó que la parte actora no asistió a la audiencia, lo que conllevó a declarar el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por la abogada Durbin Yubeht Rondón en representación de Alimentos Marenas, C.A. contra un acto administrativo del Servicio Nacional de Contrataciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el día 19 de enero de 2017. A tal efecto, se observa: El 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que el 14 de diciembre de 2016 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia para el “día jueves 19.01.2017 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)” (vid., folio 221). Se observa, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 19 de enero de 2017 (vid., folio 233). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Durbin Yubeht Rondón, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Alimentos Marenas, C.A., previamente identificadas, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nro. SNC/DG/OAJ/2014/0985 del 12 de septiembre de 2014, emanada de la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, adscrito a la Comisión Central de Planificación, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Durbin Yubeht Rondón, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS MARENAS, C.A., antes identificadas, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nro. SNC/DG/OAJ/2014/0985 del 12 de septiembre de 2014, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, adscrito a la COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientonulidadaudiencia de juicio

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