La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Electricidad de Valencia contra una resolución del Fisco Nacional. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, pero la Sala confirmó la improcedencia de los intereses moratorios y revocó la multa impuesta, considerando que los reparos formulados por la Administración Tributaria se basaron en datos suministrados por la contribuyente. La decisión final fue declarar sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y con lugar la adhesión al recurso de apelación de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia se circunscribe a decidir sobre los siguientes aspectos: i).- Los intereses moratorios, conforme a los artículos 60 y 59 del Código Orgánico Tributario de 1992 y 1994, respectivamente. ii).- La eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 80 literales c) y e) del Código Orgánico Tributario de 1992, concatenado con el artículo 88 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, aplicable ratione temporis. iii).- Las circunstancias atenuantes contempladas en los numerales 2 y 4 del artículo 86 del Código Orgánico Tributario de 1992. Por otra parte, esta Alzada considera firme el reparo por concepto de omisión de impuesto en la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 1993, por la cantidad actual de diecisiete mil ciento ochenta y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.17.184,67), tal y como lo declaró el Juez de instancia por no haber sido impugnado por la contribuyente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia sin número dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 1999. 2.- CON LUGAR la adhesión al recurso de apelación de la contribuyente C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL). 3.- Se CONFIRMA de la sentencia apelada el pronunciamiento relativo a la improcedencia de los intereses moratorios y se REVOCA el pronunciamiento referente al rechazo de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 80, literal e) del Código Orgánico Tributario de 1992 concatenado con el 88 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario. En consecuencia: 4.1.- FIRME el reparo por concepto de impuesto omitido en la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 1993, por la cantidad actual de diecisiete mil ciento ochenta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.17.184,68), por no haber sido impugnado por la contribuyente. 4.2.- NULOS la multa y los intereses moratorios.
Palabras clave
Contencioso TributarioIntereses MoratoriosSanción de MultaC.A. Electricidad de ValenciaFisco Nacional