Sentencia N° 137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00137, Exp. 2014-1300, 25/02/2015
Expediente2014-1300
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Sabid Giovanny GONZÁLEZ PEROZO contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debido a que el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas había dictado la decisión que motivó el recurso de nulidad. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que el recurso debía ser conocido por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, y no por la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior pasa esta Sala a resolver la regulación oficiosa de competencia y en tal sentido observa: El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Sabid Giovanny GONZÁLEZ PEROZO, asistido de abogados, contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo negativo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz) al no haber decidido el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 25 de fecha 24 de octubre de 2011, emanado del Consejo Disciplinario Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), por el cual fue destituido del cargo de “Agente de Investigaciones I”, por encontrarse incurso en las faltas previstas en los numerales 8 y 48 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 97 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598 de fecha 5 de enero de 2007, vigente para la fecha, dispuso lo siguiente: “Recurso contencioso-administrativo Artículo 97. Las decisiones del Consejo Disciplinario que impongan sanciones podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa: 1. Sin necesidad del previo ejercicio del recurso jerárquico. 2. Cuando el recurso jerárquico hubiere sido declarado sin lugar o cuando vencido el lapso para decidir, la autoridad administrativa no lo hubiere hecho”. Conforme a la disposición transcrita, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad que se ejerzan contra los actos sancionatorios dictados por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Sabid Giovanny GONZÁLEZ PEROZO, asistido de abogados, contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo negativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ) al no haber decidido el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 25 de fecha 24 de octubre de 2011, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), por el cual fue destituido del cargo de “Agente de Investigaciones I”, por encontrarse incurso en las faltas previstas en los numerales 8 y 48 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Palabras clave

nulidadcompetenciaadministrativaCICPC

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