La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Marshall y Asociados C.A. contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y resolvió que los tribunales laborales son los competentes para conocer de las acciones de nulidad contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo, en virtud de la relación laboral que subyace en estos casos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 72-10, de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicho ámbito competencial, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 72-10 de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, formulada por el ciudadano Alberto José Rivera Alcalá. TERCERO: ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda, Los Teques, a los fines de que la presente causa sea distribuida y siga su curso de Ley.