La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la no comparecencia del demandante a la audiencia preliminar fijada para el 3 de noviembre de 2010. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró desistido el procedimiento en la demanda de reivindicación de propiedad de inmueble interpuesta por Gonzalo Alfonso González Cañizalez contra la Corporación de Cemento Andino, C.A. La decisión establece que el demandante puede volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia Contencioso Administrativa pronunciarse acerca de la no comparecencia del demandante de autos, a la audiencia preliminar fijada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala para el día 3 de noviembre de 2010 y, a tal efecto, observa lo siguiente: El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, dispone expresamente: 'Ausencia de las partes Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso'. De la norma transcrita se desprende que el legislador previó -en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial- la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos supuestos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala. Circunscrito al asunto bajo examen, visto que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 3 de noviembre de 2010; en consecuencia, debe declararse desistido el procedimiento en la demanda que por 'reivindicación de propiedad de inmueble' interpuso, conjuntamente con medidas cautelares nominada e innominada, el ciudadano Gonzalo Alfonso González Cañizalez, contra la Corporación de Cemento Andino, C.A., dejando a salvo lo dispuesto en el comentado artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que '…el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Así se establece.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda que por 'reivindicación de propiedad de inmueble' interpuso conjuntamente con medidas cautelares nominada e innominada el ciudadano GONZALO ALFONZO GONZÁLEZ CAÑIZALEZ, asistido por los abogados Joel Braschi Santos, Alfredo Segovia García, Odra J. González de Aguilar y Ordimar M. Mazzey de Matheus, contra la CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.