La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por OXIDACIONES ORGÁNICAS, C.A. contra la sentencia N° 700 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar los recursos contenciosos tributarios. La Sala confirmó la improcedencia de las deducciones solicitadas por la contribuyente por concepto de pérdidas cambiarias, argumentando que no se cumplió con los requisitos de retención establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se revocaron ciertos reparos relacionados con la falta de retención de pagos por comisiones y salarios, permitiendo así la deducción de estos gastos.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentemente planteadas, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 8 de febrero de 2001 por la representación judicial de la contribuyente, contra la sentencia N° 700 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de marzo de 2000, por medio de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Oxidaciones Orgánicas, C.A. (OXIDOR). En tal sentido la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir sobre la procedencia o no del rechazo de deducciones solicitadas por la contribuyente por concepto de pérdidas cambiarias por monto de Bs. 2.756.385,67 reparadas para el ejercicio fiscal 1986-1987, y confirmadas por el a quo. El tribunal de instancia, a los efectos de confirmar el reparo formulado por la Administración Tributaria determinó que '…las pérdidas cambiarias que por monto de Bs. 2.756.385,67 reparadas para el ejercicio 1986/1987 proveniente de la diferencia resultante entre el monto de la deuda externa revaluada a la fecha de cierre del ejercicio económico por la cantidad de Bs. 6.900.409,19 y el monto inicial de la misma con que se registró por Bs. 4.144.023,52, el Tribunal se adhiere a la jurisprudencia invocada por el Fisco Nacional en el sentido de que las ganancias o pérdidas originadas por las revaluaciones o devaluaciones de moneda no se producen en forma automática por intervención oficial sino que es necesario que en los hechos se efectúe la operación de transferencia de una moneda a otra; y advierte como sostiene la representante del Fisco Nacional en los informes presentados que la recurrente no aportó prueba alguna tendente a desvirtuar las afirmaciones fiscales por lo que las actas conservan toda su fuerza y el reparo formulado bajo el concepto de pérdidas cambiarias por la deuda calificada como reconocida por RECADI equivalente a Bs. 3,20 por cada dólar americano es procedente.'
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DECAIDO el objeto de la adhesión a la apelación del Fisco Nacional. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente contra la sentencia N° 700 de fecha 31 de marzo de 2000 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia de las deducciones solicitadas por concepto de pérdidas cambiarias. 3.- QUE PROCEDE parcialmente la consulta de la sentencia N° 700 de fecha 31 de marzo de 2000 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre los puntos que resultaron desfavorables a las pretensiones de la República.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeduccionesPérdidas CambiariasRetención de Impuestos