La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior Quinto conocer del caso, dado que se había planteado un recurso contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de un ciudadano.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el numeral 51 del artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones 7000 A.C., C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0294 de fecha 12 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Miranda; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 7000 A.C., C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0294 del 12 de agosto de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Oswaldo Ramón Briceño Corrales, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectossalarios caídosreengancheInspectoría del TrabajoEstado Miranda