Sentencia N° 137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00137, Exp. 1995-12087, 19/02/2004
Expediente1995-12087
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Julio Noguera González contra el Instituto Nacional de Hipódromos, alegando el cobro de un premio por el juego 'Super Seis'. La Sala analizó la caducidad de la acción y determinó que el plazo para demandar no se había vencido, ya que la acción fue interpuesta dentro del tiempo legal. Sin embargo, se concluyó que el demandante no cumplió con las condiciones para ser considerado ganador del juego, ya que no acertó en todos los ejemplares requeridos en la segunda carrera de la 'Superfecta Combinada'.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse, en primer lugar, sobre la “caducidad” de la acción alegada por el apoderado del Instituto Nacional de Hipódromos, y al respecto observa que la representación de la parte demandada no solo identifica -erróneamente- los términos ‘caducidad’ y ‘prescripción’, sino que además confunde la prescripción de la acción judicial con el plazo previsto para el cobro de los formularios ganadores del ‘5 y 6’, llegando a concluir, en medio de tal desatino, que el ciudadano Julio Noguera debió interponer la presente demanda dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que entró en juego el formulario, esto es, al 11 de junio de 1995. Contrario a lo apreciado por el representante en juicio del Instituto demandado, es de observar que: a. De conformidad con el artículo 25 del ‘Reglamento del 5 y 6 y Super Seis’, “El derecho a cobrar los formularios ganadores caduca a los quince (15) días continuos siguientes a la Reunión Oficial de Carreras en que hayan sido acertados’(...).” Resulta claro de la norma que el aludido plazo se previó a los efectos del cobro de los dividendos obtenidos en el juego, es decir, a los fines de que el particular interesado, portador del formulario con los ejemplares ganadores, realice por ante el Instituto Nacional de Hipódromos las diligencias pertinentes para la entrega de la suma ganada. En modo alguno se refiere dicha norma al tiempo que tiene el particular interesado para demandar al precitado Instituto por ante los órganos jurisdiccionales, en los casos de incumplimiento de las obligaciones derivadas del juego, en particular la relativa al pago de dividendos.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado José Gregorio Hernández Vignieri, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO NOGUERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 932.793, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

cobro de bolívaresjuegoSuper SeiscaducidaddividendosReglamento del 5 y 6acción judicial

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