La abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, actuando como apoderada de la sociedad mercantil Constructora Sugrosar, C.A., interpuso una demanda por cumplimiento de contrato contra la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente, desistió de la acción y solicitó la homologación de su desistimiento ante el Juzgado de Sustanciación. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre este desistimiento, considerando que la abogada tenía la facultad expresa para desistir de la acción según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Sugrosar, C.A., y a tal efecto se observa: El día 26 de noviembre de 2002, la mencionada abogada compareció ante el Juzgado de Sustanciación y señaló lo siguiente: “...Por cuanto la acción ejercida se ha resuelto mediante un acuerdo que tiene la alta finalidad de que la República Bolivariana de Venezuela se evite cualquier erogación deriva (sic) del presente juicio, y por otra parte mi representada pueda continuar realizando sus labores como contratista, desisto tanto de la acción como del procedimiento anteriormente referido, y pido muy respetuosamente a este Juzgado, que previa su homologación correspondiente, ordene el archivo del expediente.” Conforme a la transcripción anterior, constata la Sala que la abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Sugrosar, C.A., desistió de la acción y del presente procedimiento. Ahora bien, observa la Sala, que el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”(Negritas de la Sala). De acuerdo al poder consignado con el escrito libelar de fecha 5 de junio de 2002, se constata que la abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, (folio 9), tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda interpuesta por la abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SUGROSAR C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
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