Sentencia N° 137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00137, Exp. 13312, 30/01/2002
Expediente13312
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Luz Eléctrica de Venezuela, S.A.C.A. contra el Servicio Autónomo de Conservación de Suelos y Cuencas Hidrográficas. La controversia se centró en la naturaleza de las cantidades que el Ministerio del Ambiente pretendía cobrar a la recurrente, cuestionando si se trataba de un tributo o de un convenio administrativo. La Sala determinó que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Tributario conocer del recurso, ordenando el envío del expediente al tribunal de origen para su continuación.

Extracto de la motiva

Para dilucidar la cuestión de competencia planteada en el presente caso, esta Sala observa: En el presente caso se ha intentado un recurso contencioso tributario fundamentado en los artículos 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, en contra de un acto administrativo emanado del Servicio Autónomo de Conservación de Suelos y Cuencas Hidrográficas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), a través del cual dicho organismo remite a la recurrente unas facturas que deberían ser canceladas por dicha empresa por concepto del aporte que deben realizar las empresas del servicio de energía eléctrica (como es el caso de la recurrente) para la elaboración de los planes, proyectos y programas para la conservación de las cuencas hidrográficas, establecido en el Decreto Nro. 2.331, dictado por el Presidente de la República en fecha 5 de junio de 1992. Ahora bien, parte del alegato de la empresa recurrente, es que tanto el acto administrativo impugnado como el Decreto que le sirve de fundamento, establecen de manera ilegal un tributo; y el argumento principal por parte de la Procuraduría General de la República consiste en que dichas sumas, que pretende cobrar el Ministerio del Ambiente no son tributos, sino que son el resultado de un convenio firmado por las empresas del ramo y el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de contribuir con el desarrollo ambiental; de lo cual se deduce, que precisamente el problema medular del presente recurso de nulidad se centra en la naturaleza de las cantidades que pretende cobrar el Ministerio del Ambiente, a través de uno de sus Servicios Autónomos a la C.A. Luz Eléctrica de Venezuela, S.A.C.A. Así la situación, no puede esta Sala determinar la naturaleza tributaria o no de los actos impugnados, a los fines de determinar la competencia, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido; en virtud de lo cual, corresponde entonces el conocimiento del asunto a los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Tributario, que son los que tienen atribuida competencia para conocer del recurso contencioso tributario previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, vía ésta por la que optaron los recurrentes. Por tanto, el conocimiento de esta causa le corresponde al a quo, el cual determinará la naturaleza del acto atacado en nulidad y, en consecuencia, la idoneidad de la vía procesal escogida a tales efectos. Así se decide.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Tributario, conocer del presente recurso. En consecuencia, ordena remitir el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso-Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que es el Tribunal a quo, a los efectos de que siga conociendo del mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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