La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones El Timón, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de nulidad. La decisión se basa en que la parte demandante no cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República, lo que constituye un requisito de admisibilidad. La Sala confirma la decisión apelada y condena en costas a la empresa apelante.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2014-001424, de fecha 20 de octubre de 2014, declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y de forma subsidiaria con reclamación indemnizatoria de daño moral y material por la representación en juicio de la empresa Inversiones El Timón, C.A., contra la Resolución N° 1.222 de fecha 17 de diciembre de 2003, emanada de la Junta Administradora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), mediante la cual se acordó rescindir el contrato de obra distinguido con las letras y números GPC-C-02-574 de fecha “catorce (14) de Noviembre de 2002”, suscrito con la parte demandante. En tal sentido se advierte que la representación judicial de la sociedad mercantil accionante denunció que el referido fallo incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto “se abstuvo de pronunciarse, como era su obligación legal, sobre la procedencia de la acción de nulidad intentada por [la empresa actora], como acción principal”. Ahora bien, de un examen del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se aprecia que dicho órgano declaró inadmisible la acción interpuesta por no haberse cumplido con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República al considerar que la parte demandada gozaba de las prerrogativas procesales de ésta última.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra la sentencia N° 2014-001424, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 20 de octubre de 2014, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada. Se CONDENA en COSTAS a la empresa apelante conforme a lo establecido en los artículos 274, 276 y 357 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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