Sentencia N° 1369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01369, Exp. 2011-0663, 25/11/2015
Expediente2011-0663
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-24
DecisiónHa Decaído el Objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por María Gabriela Theis Paredes, quien solicitó la nulidad de actos administrativos que suspendieron su cargo como jueza. La Sala determinó que el objeto del recurso había decaído, dado que el Tribunal Disciplinario Judicial ya había absuelto a la actora de responsabilidad disciplinaria y ordenado su reincorporación al cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su suspensión. Por lo tanto, se declaró que no era necesario pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Previo a todo pronunciamiento advierte la Sala que se encuentra pendiente la decisión sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado planteada por la recurrente, sin embargo, siendo que la causa se encuentra en la etapa procesal de decidir el fondo del asunto debatido, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la mencionada medida cautelar. Precisado lo anterior, correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad incoado por la abogada María Gabriela THEIS PAREDES con ocasión del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración presentado el 01 de septiembre de 2010 contra los actos administrativos de fecha 02 de agosto de 2010 dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que acordaron suspender sin goce de sueldo a la actora y dejar sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. No obstante, este Alto Tribunal advierte que la representación de la República solicitó que se declare el decaimiento del objeto en este juicio. A fin de determinar la procedencia de tal petición, la Sala observa: Que el objeto de este recurso es la nulidad de los citados actos administrativos y que como consecuencia de ello se solicitó que se ordenara la reincorporación de la actora al cargo que ocupaba y el pago de todos los sueldos dejados de percibir desde su suspensión del cargo. Que el 12 de marzo de 2013 la actora consignó copia certificada de la decisión del 19 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial que puso fin a la causa disciplinaria (folios 330 al 368 del expediente judicial). Que en fecha 09 de mayo de 2013 se recibió oficio N° TDJ/2972-2013 mediante el cual el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial informó a la Sala que el 19 de febrero de 2013 se dictó decisión en la causa disciplinaria seguida a la recurrente (folios 372 y 373 del expediente judicial). Que en la citada decisión se estableció lo siguiente: “(…) Durante el desarrollo del iter procesal en la causa judicial in comento se pudo constatar (…) que a partir del 16 de junio de 2004 se reabría una nueva oportunidad para que las partes o el Juez realizaran actuaciones en dicho proceso laboral. Posterior a esa fecha la parte demandante continuo realizando diversas actuaciones judiciales, en dicho proceso laboral (…) de lo que se infiere que no hubo perención de la instancia en el referido proceso, por cuanto las actuaciones mencionadas interrumpieron el lapso para perimir. De lo expuesto, se infiere que para el momento en que el extinto Juzgado Quinto de primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó la decisión de perención en fecha 10 de junio de 2005 dicho modo de extinción del proceso ultra anual no había ocurrido, lo cual fue observado por la Jueza denunciada cuando asumió (…) en consecuencia, la conducta asumida por la Jueza denunciada al revocar los autos indicados supra no puede ser calificada como falta disciplinaria (…) por tanto, no observa este Tribunal que la conducta asumida por la funcionaria judicial MARÍA GABRIELA THEIS PAREDES pueda acarrear la aplicación de alguna sanción disciplinaria y por tanto, se absuelve de la falta disciplinaria (…).

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE HA DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada María Gabriela THEIS PAREDES con ocasión del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto el 01 de septiembre de 2010 contra los actos administrativos de fecha 02 de agosto de 2010 dictados por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que acordaron suspender sin goce de sueldo a la actora “COMO JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS HASTA TANTO LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO” y “DEJAR SIN EFECTO SU DESIGNACIÓN COMO JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensiónresponsabilidad disciplinariareincorporaciónactos administrativosjuecestribunales

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