Sentencia N° 1369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01369, Exp. 2009-0197, 20/10/2011
Expediente2009-0197
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Industria del Vidrio Lara, C.A. (IVILA). La Sala revocó la aplicación del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, estableciendo que cada período impositivo es autónomo y debe ser sancionado de manera independiente. Se anularon las planillas de liquidación de multas impuestas y se ordenó el recálculo de las mismas, considerando que las sanciones deben aplicarse conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la necesidad de sancionar adecuadamente los incumplimientos, evitando interpretaciones que favorezcan a los contribuyentes en detrimento del interés fiscal. Finalmente, se confirma la firmeza de las planillas de liquidación emitidas por el pago de impuesto por responsabilidad solidaria y las sanciones de multa correspondientes, manteniendo la obligación de la empresa de cumplir con sus deberes tributarios.

Extracto de la motiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario incoado (…). En consecuencia: Se Anulan las planillas contentivas de las multas prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, impuesta en forma consecutiva, en tal sentido, se ordena a la Administración Tributaria Nacional, sustituir las referidas planillas, una vez que proceda al recálculo de la sanción a tenor de lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente, considerando la regla del delito continuado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, por mandato expreso del artículo 79 del Código Orgánico Tributario (…)”

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 013/2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 27 de mayo de 2008, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA, C.A. (IVILA). En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas. 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional: (i) lo decidido por el tribunal a quo respecto a la improcedencia del vicio de falso supuesto de derecho denunciado por la contribuyente, en lo referente a la aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 por parte de la Administración Tributaria; y (ii) las Planillas de Liquidación emitidas, por concepto de: (a) pago de impuesto “por responsabilidad solidaria, calculado sobre el monto dejado de enterar y retener para el ejercicio fiscal 2003/2004 y 2004/2005” según lo previsto en el artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001, por el monto de ocho millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 8.988.886,00), ahora expresados en ocho mil novecientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 8.988,89); (b) sanción de multa, conforme a lo establecido en el artículo 111 eiusdem, por la cantidad de ciento un con siete unidades tributarias (101,07 U.T.); (c) sanción de multa, impuesta siguiendo los parámetros del artículo 112 del Código en comentario, por ciento cincuenta y ocho con ochenta y cuatro unidades tributarias (158,84 U.T.) y; (d) la liquidación de intereses moratorios, por la suma de ciento trece millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y seis bolívares (Bs. 113.851.966,00), reexpresados en ciento trece mil ochocientos cincuenta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 113.851,97), de conformidad con lo señalado en el artículo 66 eiusdem.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSanciones TributariasDelito Continuado

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