La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Procurador General del Estado Trujillo contra un auto que declaró improcedente la solicitud de reposición de una causa de ejecución de hipoteca. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación que consideró que el procedimiento especial de ejecución de hipoteca no era aplicable en este caso, dado que la parte demandada es un ente público.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el abogado Ramón Humberto Hernández Camacho, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Trujillo contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de junio de 2008. En el presente caso se observa que el prenombrado abogado “solicitó la reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda y, en consecuencia, se declare la nulidad de todos los actos posteriores a la admisión”, en virtud de que en vez de ser admitida por el procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca, lo fue por el procedimiento ordinario. Al respecto, en la ponencia conjunta dictada por esta Sala Nº 01315 del 7 de septiembre de 2004, caso: Alejandro Ortega Ortega vs. Banco Industrial de Venezuela, C.A., se estableció lo siguiente: “...El numeral 24 del artículo 5 de la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, comparándolo con la disposición contenida en el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidencia dos importantes novedades: por una parte que se incorpora como competencia de esta Sala Político-Administrativa conocer de las demandas que se interpongan contra los Estados y los Municipios, así como contra cualquier ente público en el cual la República ejerza un control decisivo y permanente en su dirección o administración...
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 11 de junio de 2008, el cual se confirma en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecucion de hipotecaapelacionente publicoprocedimiento administrativonulidad de actoscompetenciaprocurador general