Sentencia N° 1369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01369, Exp. 2007-0707, 01/08/2007
Expediente2007-0707
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. contra la decisión denegatoria tácita del Ministro de Finanzas respecto a la solicitud de divisas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, considerando que operó el silencio administrativo en el recurso jerárquico interpuesto por la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la competencia para conocer de los actos emanados de las autoridades del Poder Público de rango Nacional corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso, la parte actora ejerció el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico ante el Ministro de Finanzas, de los cuales no obtuvo respuesta, operando en consecuencia el silencio denegatorio. Por lo tanto, se concluye que esta Sala es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra la decisión denegatoria tácita del MINISTRO DE FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas, respecto al recurso jerárquico incoado por la omisión del Coordinador de Casos Especiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo s/n de fecha 9 de diciembre de 2004, dictado por la mencionada Comisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.

Palabras clave

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