La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón contra la Resolución del Contralor General de la República. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que no se evidenció la presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de elementos probatorios que demuestren la violación del debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento establecido en la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado no fue inobservado, y en consecuencia, no se estima infringido el derecho constitucional al debido proceso del accionante. Asimismo, se señala que el accionante no precisó ni aportó elemento probatorio alguno que permitiera conocer de qué manera o modo el acto recurrido supuestamente impidió al referido Órgano Legislativo ejercer los respectivos recursos que pudiera haber lesionado su derecho a la defensa.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ABRAHAM ALDAMA en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCÓN, contra la Resolución Nº 01-00-105 de fecha 07 de abril de 2005 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
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