Sentencia N° 1369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01369, Exp. 02-0433, 21/11/2002
Expediente02-0433
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carmen Mireya Tellechea de Lunar contra un acto administrativo que la destituyó de su cargo como juez. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró sin lugar la acción de amparo cautelar solicitada por la recurrente, argumentando que no se evidenció presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la violación del debido proceso y la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la parte presuntamente agraviada solicitó, como medida cautelar de amparo, que se le restablezca el orden procesal constitucional violado e ignorado por la Resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 2 de abril de 2002. A tal efecto, indicó la accionante que la prenombrada Comisión le violó su derecho al debido proceso, a la defensa y a ser oído, consagrados en el artículo 49, encabezamiento y numerales 1 y 3, respectivamente, de la Constitución vigente, por cuanto no tomó en consideración las defensas opuestas y los elementos probatorios consignados en el curso del procedimiento administrativo. Considera esta Sala que de los elementos cursantes en autos y del contenido del acto administrativo recurrido no se evidencia presunción grave de violación de los derechos invocados, pues se observa que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, previo a la emisión del acto sancionatorio, tramitó un procedimiento administrativo el cual fue notificado a la quejosa, quien -tal como lo alega en su escrito libelar- ejerció sus defensas en el curso del mismo. Además, se evidencia del contenido del acto impugnado que la prenombrada Comisión valoró y estimó los alegatos invocados por la actora en sede administrativa.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por la abogada CARMEN MIREYA TELLECHEA DE LUNAR, asistida por los abogados Roberto Delgado Salazar y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, contra el acto administrativo, de fecha 2 de abril de 2002, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual destituyó a la prenombrada ciudadana del cargo de Juez de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro que desempeñara dentro del Poder Judicial. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 3. SIN LUGAR la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
nulidadamparoderecho al debido procesodestituciónsanción disciplinariatutela judicial efectivacompetenciaprocedimiento administrativo