Sentencia N° 1368 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01368, Exp. 2010-0835, 15/10/2014
Expediente2010-0835
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano Henrique Capriles Radonski y el Municipio Baruta, confirmando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar. La controversia se centró en la consideración de la escultura 'El Encuentro' como bien de interés cultural y la legalidad de la intervención realizada por el Municipio sin la autorización del Instituto del Patrimonio Cultural. La Sala argumentó que el Municipio Baruta incurrió en una conducta sancionada por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural al no solicitar la autorización necesaria para la intervención de la obra, lo que resultó en daños severos a la escultura. Se destacó la importancia de la protección del patrimonio cultural y la necesidad de cumplir con los procedimientos establecidos para su conservación. Finalmente, se exhortó a las autoridades a respetar la integridad de los bienes culturales y se confirmó la decisión administrativa impugnada, validando la sanción impuesta al Alcalde por la intervención inconsulta de la obra.

Extracto de la motiva

La Sala argumentó que el Municipio Baruta incurrió en una conducta sancionada por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural al no solicitar la autorización necesaria para la intervención de la obra, lo que resultó en daños severos a la escultura. Se destacó la importancia de la protección del patrimonio cultural y la necesidad de cumplir con los procedimientos establecidos para su conservación.

Dispositiva

Por los razonamientos señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por la representación judicial del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI y del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia N° 2009-01818 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado. 3. SE CONFIRMA la aludida decisión por las razones expuestas en este fallo.

Palabras clave

patrimonio culturalesculturaintervenciónnulidadamparo cautelar

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