Sentencia N° 1368 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01368, Exp. 2005-5282, 05/11/2008
Expediente2005-5282
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo relacionado con la destitución de un juez. Se argumentó que la suspensión es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables, pero en este caso, la solicitud carecía de objeto debido a la extinción de la causa principal. Por lo tanto, se declaró el decaimiento de la solicitud presentada por el abogado Jesús Enrique Belandria.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales. El carácter subsidiario de la suspensión de efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, cuya terminación conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo. Visto que la presente cuestión se concreta al examen de la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo de fecha 20 de julio de 2005, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, lo cual de conformidad con lo expuesto anteriormente, carece de objeto dada la extinción de la causa principal, resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre la pretensión cautelar requerida. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, incoada por el abogado JESÚS ENRIQUE BELANDRIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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