La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ambos declarados incompetentes para conocer una demanda por cumplimiento de contrato. La Sala determinó que el contrato en cuestión no era administrativo, ya que ambas partes eran entidades privadas, y por lo tanto, corresponde al Juzgado Tercero conocer de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declinó la competencia para conocer el asunto, pues en su criterio la controversia versaba sobre un contrato administrativo, en razón de que “las conductas que sirven de fundamento a la pretensión de la actora, actualizan conducta administrativa, en tanto traducen violaciones negociales tendentes al ejercicio de cometidos públicos”, en tanto que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental no aceptó la competencia que le fuera declinada, consideró que el contrato de autos no era de naturaleza administrativa, por cuanto la Fundación demandada es una persona jurídica de carácter privado. Expuesto lo anterior, corresponde a esta Sala determinar si el contrato cuyo cumplimiento se demanda es típicamente administrativo, o si, por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común y por ende, regido por normas de derecho privado, lo cual en definitiva permitirá establecer cuál es el órgano competente para conocer el caso de autos.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir conflicto de competencia suscitado. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA y CONSULTORA DEL LAGO, C.A. (INCOLACA), contra la FUNDACIÓN FARMACIA SOCIO-COMUNITARIA HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO o FUNDACIÓN FARMACIAS SOCIO-COMUNITARIAS DEL ESTADO ZULIA “FUNFARCOZU”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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