La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la oposición a la compra de un terreno ejido. La ciudadana Maribel del Carmen Moreno Moncada solicitó la compra de un terreno, a lo que se opuso Alberto Enrique Villasmil Loaiza, quien alegó ser el ocupante del mismo. El juzgado de origen declaró su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia para resolver la oposición corresponde al Concejo Municipal, no a un tribunal judicial.
La Sala reafirmó la decisión del juzgado, citando que la organización y administración de la justicia es competencia del Poder Público Nacional, y que las ordenanzas municipales no pueden alterar esta distribución de competencias. La Sala concluyó que el Concejo Municipal es el órgano competente para resolver la oposición presentada, y que cualquier decisión tomada por este podría ser impugnada ante un juzgado superior.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión consultada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la controversia, y ordenó remitir las actuaciones al Concejo Municipal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente controversia. En consecuencia, se confirma la decisión consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente controversia. En consecuencia, se confirma la decisión consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.