Sentencia N° 1368 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01368, Exp. 1224, 21/11/2002
Expediente1224
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Medardo Vargas Salas contra la decisión del Ministro de la Defensa, que confirmaba su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala argumentó que el actor no cumplió con el requisito de agotar la vía administrativa antes de acceder a la jurisdicción contenciosa, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del recurso. Además, se destacó que el acto administrativo impugnado había adquirido firmeza por el no ejercicio del recurso de reconsideración en el plazo legal.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a conocer del asunto de fondo planteado, considera la Sala necesario formular ciertas consideraciones que atañen al orden público. A saber: De conformidad con la doctrina, para surtir efectos el acto administrativo, no sólo debe ser válido, sino también eficaz, sólo así adquirirá ejecutoriedad y podrá ser puesto en práctica. El acto administrativo se hace eficaz, adquiriendo entonces, ejecutoriedad, mediante su publicidad o comunicación a los interesados. Tal publicidad o comunicación constituye un aspecto de forma, vinculado directamente a la eficacia del acto, tratándose de una formalidad posterior a la emisión del acto. En principio, mientras la publicidad o comunicación no hayan tenido lugar, se considera que los administrados ignoran la existencia del acto, para quienes es, como si el acto no existiese. En otras palabras, la publicación o comunicación constituyen la base de la presunción del conocimiento de la existencia del acto. La publicidad y comunicación del acto administrativo de alcance general se logra mediante la publicación de aquél en el órgano oficial, en la Gaceta Oficial de la República; la comunicación de un acto administrativo de alcance particular se logra mediante la notificación por un medio idóneo: telegrama, memorando y oficio. Pero también debe admitirse como notificación, la que resulte de algún comportamiento del administrado o de la Administración, activa o pasiva, del que surja indubitablemente, que éste se halla enterado de la resolución o decisión respectivas de aquélla. Ciertamente sólo mediante la notificación es razonable admitir que el acto ha llegado efectivamente, directa y concretamente al interesado, pues como se ha señalado, ésta tiene por objeto, hacer que el acto se conozca por ante quien se opone, lo cual jamás podría ser desconocido o negado por la Administración, ya que es ella la que lo emite. Por principio, la notificación del acto administrativo es escrita, así lo reconoce la doctrina predominante. Sin embargo, esta circunstancia no autoriza a sostener, que sea el único modo en que el administrado entra en conocimiento de la voluntad de la Administración. Se ha admitido la notificación verbal de un acto, así como, una notificación excepcional como es la expresada por gestos y señales inequívocos, que lleven en forma efectiva la voluntad del ente administrativo. Estos últimos, traducen comportamientos, hechos o actitudes materiales de la Administración, de los cuales se deriva una voluntad expresada en determinado sentido. No existe diferencia entre la voluntad expresada en forma escrita y las traducidas en forma verbal o por signos y señales inequívocos. Todo depende de la índole del acto y la prueba de su existencia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA el auto de admisión del 22 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano MEDARDO VARGAS SALAS contra la decisión tácita del Ministro de la Defensa, confirmatoria del Resuelto Nº GN-867 de fecha 16 de junio de 1995, suscrito por el Comandante General de la Guardia Nacional, mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.
Palabras clave
nulidaddecisión administrativaderecho a la defensaproceso administrativosanción disciplinarianotificaciónfirmeza del actorecurso contencioso